Es la duda que más veces surge después de la primera reunión: «vale, alquilo mi tejado durante 25 años… pero si algo se rompe, ¿el problema es mío?» Es una preocupación lógica — es tu nave, y una avería mal resuelta puede afectar a tu actividad diaria. La buena noticia es que en un contrato de alquiler de cubierta bien planteado, la respuesta casi siempre es no. Vamos a ver por qué, caso por caso.

Una de las preguntas más habituales es: ¿Cuánto puedo ganar alquilando la cubierta de mi nave?
La respuesta es que depende de varios factores técnicos y económicos. Pero alquilando el tejado de tu nave , puedes generar ingresos pasivos, de una manera segura y dilatada en le tiempo.
El principio general: cada parte responde de lo suyo
La lógica de fondo es sencilla: tú sigues siendo propietario del edificio, pero no de la instalación fotovoltaica. La instalación —paneles, inversores, estructura de anclaje, cableado— es propiedad y responsabilidad de quien la instala y explota (en este caso, el operador con el que firmas el contrato de alquiler). Eso significa que el riesgo económico de que algo falle en esos equipos no recae sobre ti, sino sobre quien es dueño de ellos.
A partir de ahí, lo que cambia según el caso es qué se ha dañado y qué lo ha causado.
Si la avería es en la propia instalación (paneles, inversores, cableado)
Este es el caso más frecuente y también el más sencillo: si un panel deja de producir, un inversor falla o hay un problema eléctrico en el cableado de la instalación, la reparación corre por cuenta del operador. Son sus equipos, y normalmente están cubiertos por un seguro específico de la instalación (a veces llamado seguro «todo riesgo» o de avería de maquinaria) que cubre el coste de reparación o sustitución. Tú no tienes que adelantar nada ni gestionar la incidencia — simplemente la reportas y el operador se encarga.
Si la instalación causa un daño en tu cubierta
Aquí es donde más tranquilidad suele necesitar el propietario. Si la instalación —por un fallo de montaje, una fijación mal ejecutada o una incidencia eléctrica— provoca un daño en la cubierta o en la estructura de la nave, la responsabilidad es del operador, no tuya. Es habitual que estos contratos incluyan un seguro de responsabilidad civil que cubre precisamente los daños que la instalación pueda causar al edificio sobre el que está montada, además de un seguro específico durante el propio montaje. En la práctica, el operador debería asumir tanto la reparación de la cubierta como cualquier gasto derivado.
Si el daño en la cubierta no tiene relación con la instalación
Aquí cambia la cosa: si el problema es de la propia estructura del edificio y no tiene relación con la instalación fotovoltaica (por ejemplo, una gotera preexistente o el desgaste normal de una cubierta con años de antigüedad), sigue siendo tu responsabilidad como propietario, igual que lo sería si no hubieras alquilado el tejado. El alquiler no traspasa la propiedad ni el mantenimiento general del edificio — solo cubre lo relacionado con la instalación que se apoya en él.
Por eso conviene que el contrato distinga bien ambos supuestos, para que no haya discusión sobre si un problema concreto viene «de antes» o lo ha provocado la instalación.
Qué dice la ley sobre el amianto
En España, el uso, la producción y la comercialización del amianto están prohibidos. Eso no significa que todas las cubiertas antiguas tengan que retirarse de forma inmediata, pero sí implica que cualquier trabajo sobre materiales con amianto debe hacerse con control técnico y legal.
Cuando hay que retirar o manipular una cubierta con amianto, no puede hacerlo cualquier empresa de reformas ni un instalador solar convencional. Debe intervenir una empresa autorizada, inscrita en el registro correspondiente y con un plan de trabajo aprobado.
Por eso, si una nave tiene uralita con amianto, la instalación solar no debe plantearse como una obra normal. Primero hay que valorar la cubierta y decidir si debe retirarse antes de instalar los paneles.
¿Qué requisitos debe cumplir una cubierta para alquilarla con Soldelia?
Más de 600 m² útiles y buena orientación
La cubierta debe disponer de al menos 600 metros cuadrados libres de sombras y obstáculos, permitiendo una instalación fotovoltaica con capacidad suficiente para desarrollar una comunidad solar.
Además, valoramos especialmente las cubiertas con orientaciones favorables para la generación de energía solar.


Ubicación adecuada y cubiertas en buen estado
Trabajamos principalmente con cubiertas situadas en:
- Municipios de más de 10.000 habitantes.
- Polígonos industriales.
- Zonas con suficiente demanda energética en el entorno.
Por razones técnicas y de seguridad, no desarrollamos proyectos sobre cubiertas fabricadas con amianto o materiales que requieran sustitución estructural previa. Además, la estructura debe encontrarse en condiciones adecuadas para soportar la instalación durante toda la vida útil del proyecto.
Si el daño lo provoca un fenómeno externo (tormenta, granizo, rayo, incendio)
Para este tipo de sucesos, lo habitual es que existan dos capas de cobertura en paralelo:
- El seguro de la instalación (contratado por el operador) cubre los daños a los equipos: paneles, inversores, estructura.
- El seguro del propio edificio debe actualizarse para reflejar que ahora incluye una instalación fotovoltaica en la cubierta, de forma que cualquier daño a la estructura del edificio derivado del mismo evento quede también cubierto.
Es buena práctica revisar, al firmar, que tu propia póliza de la nave está al tanto de la instalación — algo que veremos con más detalle en el artículo sobre seguros y garantías.
Si el daño afecta a terceros (red eléctrica, naves vecinas)
Un caso menos habitual pero que también conviene tener claro: si un fallo de la instalación afecta a la red eléctrica general o a una nave vecina, la responsabilidad frente a esos terceros es del operador que explota la instalación, no tuya — precisamente por eso el seguro de responsabilidad civil de explotación es una pieza estándar en este tipo de contratos.
Qué debe quedar recogido en el contrato
Ninguno de estos repartos de responsabilidad debería depender de la buena voluntad de las partes: tiene que estar por escrito. Antes de firmar, conviene comprobar que el contrato deja claro, como mínimo:
- Qué seguros contratará el operador (instalación, montaje, responsabilidad civil) y con qué capital asegurado.
- Que tu propia póliza de la nave queda informada y actualizada por la incorporación de la instalación.
- Quién asume la reparación de la cubierta en caso de daño causado por la instalación, y en qué plazos.
- Qué ocurre con el mantenimiento ordinario de la instalación durante los 25 años (lo tratamos en detalle en el artículo sobre mantenimiento).
Este es también el tema central del próximo artículo de la serie, donde repasamos qué seguros y garantías concretas conviene exigir antes de firmar.
Si estás valorando alquilar el tejado de tu nave y quieres que te resuelvan estas dudas sobre tu caso concreto, puedes alquilar el tejado de tu nave con Soldelia y pedir un estudio de viabilidad sin compromiso.
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